▸ Consideraciones sobre los Derechos Humanos

En términos generales, la concientización de Quad 9 por nuestras responsabilidades sobre los derechos humanos provienen de la Asamblea General de la ONU de 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Especialmente:

  • El artículo 2 establece que toda persona tiene derechos y libertades sin distinción realizadas basadas en su país.
  • El artículo 12 establece que nadie será objeto de injerencias en su vida privada ni en su correspondencia, y que todos tiene el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • El artículo 19 establece que todos tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas sin tener en cuenta las fronteras.
  • El artículo 20 establece que toda persona tiene el derecho a la libertad a la reunión y a la asociación pacífica.
  • El artículo 27 establece que toda persona tiene el derecho de participar libremente en la vida cultural de la comunidad.

En conjunto, estos artículos constituyen una descripción definida de nuestras responsabilidades como custodios de la infraestructura que apoya la capacidad práctica del público para ejercer sus derechos. Estos son algunas de las obligaciones de cuidado que asumimos con relación a los derechos de asociación del público, participación política y cultural, y comunicación privada.

Los artículos 8 y 9 de la Resolución 42/15 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto al derecho a la intimidad en la era digital, del 26 de septiembre del 2019, precisan, de manera muy directa, las responsabilidades del sector privado dirigido al fomento de los derechos humanos en términos actuales. Concretamente, nosotros asumimos estas responsabilidades:

  • Respetar los derechos humanos.
  • Informar a los usuarios sobre la recopilación, el uso, el intercambio y la conservación de sus datos.
  • Establecer la transparencia y las políticas que permitan el consentimiento informado de los usuarios.
  • Aplicar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para garantizar que los datos se procesen legalmente.
  • Garantizar que dicho procesamiento sea necesario en relación con los fines del proceso; además garantizar la legitimidad de dichos fines y la exactitud, integridad y confidencialidad del tratamiento.
  • Garantizar que el respeto de los derechos humanos se incorpora en el diseño y funcionamiento de los sistemas.
  • Facilitar soluciones técnicas que aseguren y protejan la confidencialidad de las comunicaciones digitales, incluyendo medidas de encriptación y anonimato.

Dentro del marco de Internet y sus normas operativas, somos conscientes de las Directrices sobre las consideraciones de protocolo y estructura de los derechos humanos del Grupo de investigación sobre consideraciones de protocolo de los derechos humanos del Internet Engineering Task Force (Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet), la autoridad pertinente sobre las normas y operaciones de las comunicaciones de Internet.

Estas directrices establecen la base específica en la que evaluamos la eficacia de nuestros principios, políticas y acciones para defender los derechos humanos.

Adherimos a este contexto y a estos principios el desempeño de nuestro trabajo.

La siguiente traducción solo tiene carácter informativo. En caso de cualquier contradicción o incoherencia entre esta versión traducida y la versión en inglés (incluso como resultado de demoras en la traducción), prevalecerá la versión inglesa.



Enlaces externos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derecho a la intimidad en la era digital
Directrices sobre consideraciones de protocolo y estructura de los derechos humanos
Grupo de investigación sobre consideraciones de protocolo de los derechos humanos
Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet